Aquellos defectos desconocidos por el comprador, anteriores a la compra y que hacen impropia para el uso al que se destina una cosa que hemos comprado recibe el nombre de vicio oculto, ya que el comprador de saberlo no lo hubiese comprado.
El vendedor responde de dichos vicios pudiendo reclamar la devolución de todos los gastos desistiendo del contrato; una rebaja proporcional sobre el precio, incluso hasta recibir un producto de semejantes características, respondiendo además de los daños y perjuicios si el vendedor conocía de los defectos de lo vendido y no lo manifestó al comprador.