El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato de swap de inflación por vicio en el consentimiento del cliente, al que la entidad financiera no informó debidamente (TS, 1ª, S 20 Ene. 2014. Rec. 879/2012)
La Sentencia analiza los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera a los clientes que sea imparcial, clara y no engañosa, sino que además deben proporcionarles “de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión” que “deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias”, cuya omision, es elemento de falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento.