En la Modificación de Tasas Judiciales – Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero ( BOE nº 47), aparece una Disposición final tercera, que vuelve a dar oxigeno a las promotoras inmobiliarias, al<strong> prorrogar el deterioro de los activos inmobiliarios</strong>, como <strong>perdida</strong> <strong>no computable en la disolución </strong>obligatoria del articulo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital, de contrario se veían abocadas a la disolución, por cuanto su patrimonio neto descendía por debajo de la mitad de su capital social, cabiendo solo la reducción, ampliación o declaración de concurso voluntario (artículo 2 de la Ley Concursal).
La excepción, deviene de la Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley 10/2008 de 12 de diciembre, atajando el deterioro por el valor razonable con la realidad económica y empresarial, prorrogado por dos años más por el Real Decreto Ley 5/2010 de 31 de marzo, que en su artículo 1. “renovaba sin solución de continuidad durante dos ejercicios sociales lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008 de 12 de diciembre
El Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (BOE nº 30) en su disposición adicional quinta, renovaba la adicional única del Real Decreto Ley 10/2008, durante el ejercicio 2012 “ sin solución de continuidad”
Y recientemente el Real Decreto Ley 3/2013, antes mencionado, nos da una nueva prórroga “ excepcional” para el año 2013.
Jul
23