El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Se fija el plazo de prorroga obligatoria en 5 años, si el arrendador es persona jurídica en 7 años, finalizado el plazo la prórroga tácita si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, realizada con 4 meses de antelación a la finalización de los 5 o 7 años en el caso del arrendador y con 2 meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante 3 años más.
Se fija en 2 mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cuenta del arrendador si es persona jurídica.
Respecto de la cesión temporal de la actividad de viviendas de uso turístico, se suprime la limitación de que deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
Se regulan los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda
Con relación al procedimiento de desahucio, el órgano judicial fijará día y la hora exactos de los lanzamientos y la comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, se establece que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de 1 mes, o de 3 meses cuando el demandante sea persona jurídica.