El Tribunal Supremo en sentencia STS463/2019 de 11 de septiembre de 2019 ha fijado el criterio para seguir en las ejecuciones hipotecarias con cláusula de vencimiento anticipado y su nulidad. Se rehúsa de aplicar el sobreseimiento del proceso, quedando la cláusula abusiva substituida por la regulación legal del vencimiento anticipado, es decir, habrá que estar a los plazo mínimos que la ley establezca para poder instar la ejecución hipotecaria, que según la Ley de crédito inmobiliario se fija en el impago de 12 pagos, aplicándose la suspensión al resto que no cumpla con la normativa.
Sep
19