El TS se ha pronunciado sobre quien tiene que pagar los gastos de gestoría en una escritura hipotecaria. En su reciente sentencia 555/2020 de 26 de octubre de 2020 (recurso 474/2018) indica que estando el consumidor obligado a firmar esa cláusula sin negociar, las consecuencias y efectos de la misma son abusivas y deben ser asumidos en exclusividad por la entidad financiera siguiendo la doctrina del TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, en donde además de fijar la asunción de los gastos de gestoría, se pronunciaba sobre el resto de gastos y la fecha en que deba contar la caducidad de la acción.
Con esta nueva sentencia ya no son de aplicación los criterios alcanzados por el TS en sus sentencias de 23 de enero de 2019 en donde se trataban estos gastos por mitades y la anterior de 23 de diciembre de 2016 (STS 705/2016) que ya fijaba la abusividad de los gastos hipotecarios.