Los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito tendrán el carácter de usurero si supera el “interés normal de dinero” comparándolo con las estadísticas que publica el Banco de España.
La sentencia aplica que el deudor abonará únicamente la cantidad de la que haya dispuesto de forma efectiva sin inclusión de intereses,
comisiones o gastos de ningún tipo, menos la cantidad que ya haya abonado.