El Libro II del Código Civil Catalán establece 2 presunciones de protección frente a acreedores de buena fe en relación y únicamente al régimen matrimonial. La presunción de gratuidad y de donación.
La presunción de gratuidad (artículo 231-11 CCCAT) establece que sean los cónyuges los que tengan que probar la onerosidad de una transmisión en caso que se impugne por un tercero favoreciendo la presunción de gratuidad al acreedor – donante, siendo perjudicado en la donación con un crédito anterior a la donación existiendo una relación de causa entre la donación y la situación de insolvencia del cónyuge deudor.
La presunción de donación (artículo 231-12 CCCAT) establece que cuando los cónyuges contratan estando uno de ellos en concurso, los bienes han sido donados si se dieron a título oneroso al año anterior de la declaración del concurso y por el cónyuge concursado. En caso de no poder probarse se presumen donados por mitad.