En Cataluña la inscripción en el registro de parejas estables o de hecho es voluntaria, pero las parejas de hecho no inscritas en las que concurra alguna de los siguientes requisitos gozan de los mismos derechos que las parejas de hecho inscritas.
Convivencia conjunta durante más de dos años.
Tener un hijo/a común a la pareja durante la convivencia.
Estipular ante Notario mediante escritura pública la relación de pareja.