El plazo no pueda empezar a computarse sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva. No es posible tomar como referencia la fecha en que se hicieron los respectivos pagos.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 458/2025, 24 Mar. Recurso 8772/2022 que establece los dies a quo del plazo de ejercicio de la acción por la que un excónyuge reclama al otro lo que pagó en exceso del préstamo contratado para la adquisición de la vivienda familiar
El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de repetición no puede considerarse que comience a correr en la fecha en que cualquiera de los cónyuges asumió el pago de una deuda (cuotas del préstamo, impuestos o cualquier otra), cuando ambos siguen haciendo una vida en común y contribuyendo al sostenimiento de las cargas y gastos comunes de la familia, sino desde el momento que se produce la disolución del matrimonio o la separación.