El exequatur es el procedimiento judicial para el reconocimiento y ejecución de documento público ejecutivo extranjero regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Es reconocer una sentencia firme de un país extranjero y para ello se debe aportar
Certificado literal del divorcio firme con la apostilla de la Haya, sentencia, acta notarial.
Certificado de empadronamiento
Siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Es un procedimiento que necesita de abogado y procurador.
