Muchas veces es difícil distinguir os figuras jurídicas afines, el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la privación de la misma.
En el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a uno de los progenitores la potestad parental en la mayoría de los casos por protección y beneficio del menor.
La privación de la patria potestad supone la pérdida total de los derechos a la patria potestad por parte de uno de los progenitores, normalmente de forma temporal, aunque puede ser definitiva; es una medida grave y excepcional, que solo se adopta cuando no existen alternativas menos restrictivas.
Las principales causas para reclamar la patria potestad
- Incumplimiento grave de los deberes y obligaciones parentales (cuidado, educación o la atención básica del menor).
- Situaciones de abandono (físico o emocional del menor, falta de contacto prolongada o el desinterés absoluto por su bienestar).
- Violencia familiar o de género contra el menor o contra el otro progenitor.
- Adicciones o conductas perjudiciales que generan afectar de forma negativa y grave al derecho inherente de la patria potestad.
- Problemas graves de salud mental y no sigue o no quiere seguir tratamiento.
- Condena penal por delitos graves (relacionados con menores, violencia doméstica o delitos contra la integridad moral).
