Desde que en 2015 el TS declaró abusivas las cláusulas que obligaban a pagar a los consumidores por los gastos de las escrituras hipotecarias (Notaria, Registro, Gestoría, Tasación y comisión de apertura) se han suscitado muchas dudas sobre cuando prescribe la acción para recurrir.
El TS fijó en sentencia de 23 de diciembre de 2015 que las clausulas que obligaban a pagar a los consumidores por los gastos de las escrituras hipotecarias (Notaria, Registro, Gestoría, Tasación y comisión de apertura) eran abusivas y se estableció un plazo para recurrir.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) en sentencia de 16 de julio de 2020 recondujo las bases para fijar que gastos son considerados abusivos y cuando se tiene que fijar el plazo para el cálculo de prescripción a la hora de reclamar.
Sentencias posteriores al 2015 del TS y en especial en 2019 y desde 2020 han fijado que gastos se consideran abusivos. Así los gastos de gestoría, Registro, Tasación, y comisión de apertura deberán correr a cargo del Banco, y los gastos de Notaría a medias entre el Banco y el prestamista.
En cuanto al plazo de prescripción la postura del TS era determinar que el plazo de prescripción contaba desde la fecha que se otorgó la escritura de préstamo y por tanto desde que se pagan las facturas. Esta interpretación ha chocado con la STJUE de 16 de julio de 2020 que viene a decir que el consumidor no puede saber si existe una cláusula abusiva hasta que la misma no se reconoce, por motivos claros de seguridad jurídica, y por tanto el plazo de prescripción es lógico y así lo establecen la mayoría de juristas debe contarse desde el momento que el TS establece la efusividad de estas cláusulas, 23 de diciembre de 2015, siendo éste el momento en que habría que tener en cuenta la fecha para contar si cabe un derecho de reclamación y restitución de los gastos pagados.