Una de las principales preocupaciones de las personas que atraviesan una situación económica complicada es qué ocurrirá con su vivienda habitual si se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad.
Muchas personas tienen deudas con bancos, entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social o empresas de crédito, pero también tienen una vivienda en propiedad, en ocasiones con una hipoteca que siguen pagando mensualmente.
Ante esta situación surge una pregunta fundamental: ¿Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, cancelar las deudas y conservar la vivienda habitual?
La legislación concursal permite solicitar la exoneración de las deudas mediante un plan de pagos sin necesidad de liquidar previamente todo el patrimonio del deudor. Esto puede permitir conservar la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales y las circunstancias económicas y patrimoniales del caso lo hagan viable.
La actual Ley Concursal contempla la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante un plan de pagos sin liquidación de la masa activa.
Exoneración mediante un plan de pagos, sin liquidación previa de los bienes.
Exoneración con liquidación de la masa activa.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad no elimina automáticamente la hipoteca.
El juez deberá valorar los requisitos legales, la situación económica del deudor y la viabilidad del plan de pagos.
Cuando se solicita la exoneración sin liquidar la vivienda habitual, el artículo 497.2 de la Ley Concursal establece que el plan de pagos tendrá una duración de cinco años.
Si tienes deudas y quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder tu vivienda, contacta con nuestro despacho. Estudiaremos tu situación y te asesoraremos sobre las opciones legales disponibles para cancelar tus deudas y recuperar tu tranquilidad económica.
