Las vacaciones de verano son, para muchas familias, el momento más esperado del año. Sin embargo, cuando los progenitores están separados o divorciados y existe un régimen de custodia compartida, también pueden convertirse en una fuente de dudas y conflictos.
No hay un sistema único para repartir las vacaciones escolares. Por ello, la respuesta dependerá siempre de lo que hayan acordado los progenitores en el convenio regulador o, en su defecto, de lo que haya establecido en sentencia.
Lo más habitual es que las vacaciones de verano se distribuyan por mitad entre ambos progenitores, permitiendo que los hijos disfruten de un tiempo similar con cada uno de ellos.
Ese reparto puede realizarse de distintas formas:
- Por meses completos (julio para un progenitor y agosto para el otro).
- Por quincenas alternas.
- Por semanas, cuando las circunstancias familiares o laborales así lo aconsejen.
No existe un sistema mejor que otro. Lo importante es que la organización resulte estable, previsible y responda al interés del menor.
¿Quién elige las fechas de las vacaciones?
Para evitar discusiones, muchos convenios reguladores incluyen un sistema rotatorio. Por ejemplo, los años pares elige primero uno de los progenitores y los años impares el otro. Si el convenio o la sentencia no regulan este aspecto, será necesario alcanzar un acuerdo. En caso contrario, ninguno de los progenitores puede imponer unilateralmente las fechas que considere más convenientes.
Durante las vacaciones escolares queda suspendido el régimen ordinario de convivencia que funciona durante el curso escolar.
¿Puede uno de los progenitores modificar las vacaciones porque le han cambiado las vacaciones del trabajo?
Es una situación muy habitual. En ocasiones, la empresa modifica el calendario laboral o concede las vacaciones en fechas distintas a las previstas cuando se firmó el convenio regulador. Lo recomendable es comunicar la situación al otro progenitor lo antes posible e intentar alcanzar un acuerdo que permita adaptar las fechas sin perjudicar al menor. Si no existe acuerdo, deberá respetarse el calendario fijado judicialmente, salvo que un juez autorice su modificación.
¿Se puede viajar con los hijos durante las vacaciones?
Sí. Cada progenitor puede organizar las actividades que considere oportunas durante el periodo vacacional que le corresponda, siempre que respete los derechos del otro progenitor y el interés del menor.
Viajes dentro de España
En principio no suele existir ningún inconveniente, siempre que el desplazamiento se realice dentro del periodo vacacional asignado.
Viajes al extranjero
En muchos casos será necesario disponer de la documentación correspondiente y, dependiendo del destino y de las circunstancias familiares, puede resultar conveniente contar con el consentimiento del otro progenitor.
¿Es posible modificar el convenio regulador respecto a las vacaciones?
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, pueden formalizar una modificación del convenio regulador para actualizar el reparto de las vacaciones. Si no existe acuerdo, también es posible solicitar judicialmente una modificación de medidas cuando concurran cambios sustanciales y permanentes que justifiquen revisar el régimen establecido.
En cualquier procedimiento relacionado con la custodia compartida existe un principio que prevalece sobre cualquier otro: el interés superior del menor.
