NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 828/2013 DE 25 DE OCTUBRE (BOE de 26 de octubre de 2013)
El R.D. 828/2013, modifica:
1) El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2) El R.D. 520/2005 de 13 de mayo :Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa
3) El R.D. 1065/2007 de 27 de julio sobre el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos.
4) El R.D. 1169/2012 de 30 de noviembre sobre obligaciones de facturación
En lo que respecta a las <strong>modificaciones en el Reglamento del IVA</strong>, (con entrada en vigor el 27 de octubre de 2013) cabe destacar las siguientes:
a) Supresión de la exigencia legal de solicitar autorización previa a la Administración para la aplicación de determinadas exenciones.
b) Desarrollo normativo relativo a la aplicación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo previstos en las letras e) y f) del artículo 82. Uno. 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre LIVA.
c) Regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
d) Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones , dividiendo el periodo normal de la declaración en dos periodos, según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.
e) La adaptación a los cambios en los procedimientos aplicables a operaciones aduaneras consistentes en el carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración.
f) La modificación de la obligación de documentar la operación en la Aduana por parte del destinatario o titular de la explotación marítima o aérea en el caso de suministro o avituallamiento de bienes a buques y aeronaves.
g) La supresión de la obligación de declarar en Aduana las operaciones recogidas en los artículos 11 y 12 ,del reglamento del IVA, obligando al adquirente de los bienes o servicios exentos a la justificación de la exención.
h) Adaptación de la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre declarante, importador y prestador del servicio exento.
i) Se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA, al eliminar la excepción existente para la liquidación del mes de julio, cuyo plazo de ingreso para los obligados tributarios será el 20 de agosto, en lugar del 20 de septiembre. (Mes de Agosto obligatoriamente hábil para los administrados)
j) Nueva aplicación del tipo reducido del 4 % a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida, discapacitados en sillas de ruedas o personas o entidades que presten determinados servicios sociales de integración social a las personas con discapacidad.
k) Se simplifica el procedimiento para el ejercicio de la opción para la aplicación de la prorrata especial. EL ejercicio de la opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales.
En lo que respecta a la <strong>modificación de la base imponible y facturas rectificativas</strong>, cabe destacar:
l) La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la emisión de la misma al destinatario, dejando a elección del remitente el medio elegido para acreditar dicha remisión.(este era un requisito que ya recogía la Ley, y sobre el que la inspección denegaba la rectificación por no acreditar la remisión al destinatario)
m) Se añade la obligación de remitir a las administraciones concursales las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80. Tres LIVA. (nuevas obligaciones para la Administración Concursal, en base al art. 108.2 del Reglamento de Gestión e Inspección de los Tributos)
n) Se elimina la obligación de acompañar el auto judicial de declaración de concurso entre la documentación aportar a la Agencia Tributaria junto a la comunicación de modificación de base imponible.
o) En relación con la modificación de bases imponibles en caso de concurso, y cuando el destinatario-concursado no tiene derecho a la deducción plena del impuesto, cuando el proveedor rectifica la factura, en base al artículo 80.tres LIVA, el destinatario de las operaciones, se convierte en el deudor del impuesto por la parte no deducible.
p) Se establece la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles tanto para acreedor como para deudor de los créditos o débitos tributarios, se realice por medios electrónicos mediante el formulario específico disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. (también de aplicación actual para los Administradores Concursales)
q) Se establecen los criterios para el reconocimiento de devolución de cuotas de IVA mal repercutidas
En lo que respecta a l nuevo <strong>criterio de caja con entrada en vigor el 1 de enero de 2014 </strong>( si bien fue aprobado por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, conocida como “ Ley de Emprendedores) , se realiza un desarrollo reglamentario de este nuevo criterio o método de caja
r) Se establece la forma de ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, que deberá realizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto. Asimismo se estable el procedimiento de renuncia al régimen, con efectos de un periodo mínimo de tres años
s) Se prevé la exclusión del régimen especial cuando el volumen de operaciones que realice el sujeto pasivo durante el año natural supere los 2 millones de euros o bien cuando el total de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.
t) Se amplía la información a suministrar en los libros registro , para incorporar las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, por los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, y de los no acogidos, pero que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
En lo que respecta a los procedimientos de gestión e inspección (R.D. 1065/2007 de 27 de julio), se deben declarar en el MOD 347 de operaciones con terceros , las comunidades en régimen de propiedad horizontal (a pesar de las recomendaciones en contra de la Asociación de Asesores Fiscales, por el coste que representa tal obligación), establecimientos de carácter social, y sujetos pasivos en régimen simplificado respecto a las facturas recibidas.
No será exigible la obligación de informar sobre las operaciones contenidas en los libros registro (obligación establecida en el MOD 340 para los sujetos pasivos que solicitan la devolución mensual)