Lo solicita el deudor persona física sea o no empresario. Deudor de buena fe. Con un plan de pagos sin liquidación activos o con liquidación por insuficiencia de masa activa. La exoneración con sujeción a un plan de pagos, llevará un calendario de pagos que puede ser a tres años, con carácter general o cincos años, si se conserva la vivienda habitual, o cuando los recursos dependan de la evolución de la renta.
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