El pasado día 6 de junio 2013, Ley 4/2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que pretende “dinamizar” el mercado de alquiler de viviendas.
Las principales novedades son:
Se favorece la libertad de la voluntad de las partes.
La duración del arrendamiento es la que libremente establezcan las partes. se reduce el plazo de 5 años. Si es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales, hasta una duración mínima de tres años actuales.
La prórroga tácita se reduce de tres a un año.
La revisión de la renta se fija libremente entre las partes.
El arrendador puede recuperar el inmueble, para destinarlo a vivienda permanente, cuando la reclame para uso propio o de su familia, si ha transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, con comunicación al inquilino con dos meses de antelación.
El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días.Se podrá pactar una indemnización de una mensualidad por cada por cada periodo anual que quede por cumplir.
Si se vende el piso arrendado, el nuevo comprador sólo estará obligado a respetar el contrato si se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
La obligación de pago de la renta puede reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
Se excluyen de esta normativa las viviendas alquiladas temporalmente con fines turísticos.
Se crea un registro de morosos en el que se inscribirán las sentencias firmes de desahucio por falta de pago.