NOVEDADES SOBRE LAS <strong>FACTURAS RECTIFICATIVAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES</strong> EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifica el REGLAMENTO DEL <strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</strong>. (RIVA)
El nuevo Reglamento, introduce importantes modificaciones en la modificación de la base imponible:
a) En primer lugar como resultado de la modificación del art.24 RIVA la factura rectificativa (art 80 tres LIVA) deberá <strong>remitirse también a la Administración Concursal </strong>en los mismos plazos que al destinatario de las operaciones de la nueva factura.
b) La remisión en aplicación de la Sentencia del TJUE de 26.01.12, asunto C-588/10 ,Kraft Foods Polska SA, se exige la <strong>acreditación de la remisión al destinatario</strong> (con libertad de medios para no obstaculizar la facilidad que existe hoy en día de utilización de medios electrónicos) es decir que se requiere el acuse de recibo por parte del destinatario.
c) La <strong>comunicación a la AEAT</strong> en el p<strong>lazo de un mes</strong> desde la fecha de expedición de la factura rectificativa se deberá realizar por <strong>vía electrónica</strong>, según nuevo formulario de la AEAT, eliminando la obligación de aportar copia del auto de declaración de concurso
d) La <strong>rectificación de facturas post concursales</strong> (art.80 tres LIVA) deberán hacerse constar en las declaraciones-liquidaciones de los <strong>periodos en que se hubiere ejercido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas</strong>, siendo el Administrador Concursal en defecto del destinatario concursado tanto si esta en funciones intervenidas como suspendidas (UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MAS A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL) el obligado a dicho cumplimiento.