La Sentencia del TS de fecha 16 de abril de 2013, fija como doctrina casacional, que vencido el plazo de prorroga de la regla de la tácita reconducción de tres años en arrendamientos de vivienda en contratos celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985, las nuevas prorrogas, se someterán, no a una nueva tacita reconducción trienal, sino de conformidad a las reglas del Código Civil.
Jun
23