La <strong>reclamación</strong> de participaciones y derechos <strong>preferentes</strong> comercializadas por entidades bancarias se han tratado por la vía civil. Se empieza a enfocar las acciones de este tipo de productos por la vía penal, en el sentido de haberse producido una venta con animo de lucro, que genera un perjuicio patrimonial, por el acto de disposición, y con una clara perdida de las expectativas, lo que permite <strong>tipificar estas acciones</strong> dentro de los tipos delictivos del CP.
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