Al analizar la posible <strong>responsabilidad del medico</strong>, como punto de partida está la exigencia de la obligación de medios, de actividad, de diligencia, siendo la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de <strong>actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios</strong>, dentro de ciertos limites cometidos en el ejercicio.
Así la responsabilidad <strong>moral </strong>es la obligación de responder de las consecuencias derivadas de su actuación profesional frente al Código ético y moral que ha asumido, y que se fundamenta en la <strong>protección de la salud publica </strong>recogido en la Constitución Española de 1978, mientras que la <strong>deontología médica</strong>, se ocupa de regular los principios y reglas ética que ha de inspirar y guiar la conducta profesional medica.
La de mayor alarma es la responsabilidad <strong>penal</strong>, ya que ocasiona <strong>inhabilitación, prisión o multa </strong>suscita en el profesional, siendo necesario la demostración de culpabilidad, mediante el dolor, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo, <strong>doloso o voluntario, y la imprudencia</strong>, cuando omite la diligencia debida, pudiendo calificarse de leve, grave o profesional, todas las actuaciones derivan en diferentes tipos de delitos y faltas, en función del resultado.
La responsabilidad <strong>civil, </strong>consiste en <strong>asumir el daño</strong>, y sus consecuencias valorables económicamente, por acción u omisión, por una <strong>situación ilícita</strong>, con <strong>nexo causal </strong>entre la acción u omisión y el daño producido.