El Tribunal Supremo en su sentencia 583/2017 de 19 de julio condena a una sociedad (persona juridica) e insiste en determinar los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica y concluye que la atribución de responsabilidad penal a la empresa se ajusta a las exigencias contenidas en el art. 31 bis CP.
a) actuación delictiva y continuada de los administradores y directivos
b) Provecho o beneficio directo para la sociedad de la actuación de sus representantes
c) Carencía de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito.