La tardanza excesiva en la entrega de una vivienda es causa de incumplimiento del contrato privado de compraventa, pudiendo exigirse el cumplimiento inmediato de la escritura publica de compraventa, con reducción en el precio en caso de haberse anotado embargos posteriores a la firma del contrato de compraventa y una indemnización por todos los daños y perjuicios incluidos los morales que hubieran supuesto el retraso en la entrega de la vivienda.
Mar
28