Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para analizar cuando el profesional o empresa actúa en su ámbito propio de su actividad profesional y la cláusula suelo impuesta por el Banco NO reúne los requisitos del control de incorporación hemos de probar;
Que el prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo,
Que la cláusula tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Que no sea contrario a la buena fe, que no haya un mal uso por parte de la entidad financiera en la imposición de las condiciones generales para introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato y las reglas previstas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Abr
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