El día 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la Reforma del Código Penal, (LO 1/15) que entre otras modificaciones está laResponsabilidad penal de las personas jurídicas, responsabilidad que ya operaba en el código penal, articulo 31bis, pero que no era de obligado cumplimiento.
La reforma afecta al deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa y disponer de un programa de prevención, compliance progamme, con el fin de eludir o minimizar el riesgo de comisión de delitos e incluso quedar la empresa exenta de responsabilidad penal, debiendo existir un órgano de supervisión del compliance programme.
Las empresas deberán adaptarse a estos cambios e introducirlos en el organigrama de gestión, siendo nuestro despacho el socio jurídico idóneo para asesorarle en la prevención penal de la persona jurídica debiendo identificar las actividades para prevenir los delitos, fijar protocolos de actuación y procedimientos de información y formación de los riesgos e incumplimientos, establecer un sistema de sanción, verificar el protocolo de forma periódica.