El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Sentencia de 14 Mar. 2013, C-415/2011, ha dictaminado que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria, al no garantizar una suficiente protección frente a las “clausulas abusivas” en las hipotecas, ya que no contempla dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria, formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual no negociada individualmente, ni permite al Juzgador conocer del proceso y apreciar el carácter abusivo de la cláusula, sin estar facultado por ello a suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando ello sea necesario para garantizar la plena protección del consumidor
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