El Consejo General de la Abogacía planteó cuestión ante la Dirección General de Tributos a fin de contestar sobre la situación de las tasas judiciales en los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones, las reclamaciones de cantidad por causa de error judicial, y los motivos de de revisión de sentencia firme.
La Dirección General de Tributos contesta con efectos vinculantes que en los tres supuestos planteados no se aplicarán las tasas judiciales tanto en el orden civil como en los contencioso-administrativo y social. fecha 26/12/2013 consulta V3669-13