La falta de consentimiento por el consumidor-cliente en la comercialización, compra, obtención o adquisición de obligaciones subordinadas determina su nulidad. STS de 19 de noviembre de 2015 (S 654/2015), la apertura de la cuenta de valores que da lugar a las obligaciones subordinadas no obliga ni consiente la posterior compra de valores sin el consentimiento de la operación financiera, siendo error esencial y estructural que deriva del propio contrato
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22