El planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la interpretación de la doctrina sobre la abusividad de las clausulas suelo y si la nulidad de la cláusula debe ser aplicada no desde la sentencia del TS 9 de mayo de 2013 sino desde la fecha que se firmó el contrato si éste fue anterior tiene cada vez más fuerza la devolución de lo cobrado indebidamente desde el inicio. Así la última sentencia (no firme) es la del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander (Cantabria) que ha condenado al Banco a devolver lo cobrado «indebidamente» por cláusula suelo desde el momento en que unos clientes firmaron el préstamo de la hipoteca contratada, el 7 de septiembre de 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ordenó entonces el Tribunal Supremo.
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