La Ley de Sociedades de Capital ha introducido una nueva redacción del artículo 348bis concediendo a los socios de sociedades mercantiles no cotizadas el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
El socio minoritario podrá separarse cuando la sociedad no reparta al menos un tercio de los beneficios de explotación, estando la sociedad obligada a abonarle su cuota de liquidación.