El artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales declara el régimen de operativa del Impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, como resultado de la transmisión del mismo. El ayuntamiento , órgano de la Administración que tiene la potestad para recaudarlo no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble. Si la operación no ha generado ganancias no existe tal incremento de valor y no estaríamos en presencia de un hecho imponible sujeto al impuesto autoliquidado.
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