La Fiscalía General del Estado ha publicado una instrucción para unificar criterios y actuar de manera urgente en la ocupación de inmuebles.
Cuando se denuncie en sede policial se incluirán la documentación que acredite el título que legitima al denunciante (certificación registral firmada electrónicamente por el registrador) indicar las circunstancias de la ocupación e intentar la identidad de los ocupantes. El Fiscal instará al juez el desalojo y la restitución del inmueble en un plazo de 72 horas.
Se resolverá la ocupación como allanamiento de morada en primera y segunda residencia, cuando sea vivienda habitada permanente u ocasional.
En el supuesto de vivienda deshabitada, que evidencia desocupación permanente, la vía penal tendrá que reforzarse con la necesidad de usarla como morada, siendo en esta más efectiva la vía civil que instar la usurpación de inmueble.
Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre de 2020, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.