El Tribunal Supremo según notas de su Gabinete Técnico aclara cuando existe el carácter usurario en los llamados créditos revolving.
La Sentencia del TS de pleno nº 258/2023, de 15 de febrero de 2023 aclara el criterio para aquellos contratos suscritos en los que se fijaba tipo de interés en estos creditos antes de la publicación de los índices de tipos medios anuales en el Banco de España. En los contratos suscritos una vez publicados los índices de los tipos medios (posterior 2010) el TS establece que la usura se produce cuando el tipo de interés, es notablemente superior al tipo medio (TAE) publicado. Pero en los contratos suscritos antes del año 2010, donde no estaban publicados los tipos medios del interés el TS resuelve tanto en la sentencia citada nº 258/2023 como la 257/2023 también de 15 de febrero que el contrato revolving tiene un carácter usurario y por lo tanto es notablemente superior si el tipo de interés pactado es 6 veces superior al tipo medio de mercado