El artículo 552-10.3 libro V cccat prevé la posibilidad de suspender la división de la cosa común, de la extinción de la comunidad cuando se perjudique a menores o incapacitados a fin de proteger sus intereses, fijándose hasta un máximo y de forma razonable una suspensión de cinco años para instar la división de la copropiedad.
Dic
12